El presidente de Nacional, Ricardo Alarcón, precisó que en ningún momento la directiva, corporativamente, recibió oficialmente una nota de la Comisión Fiscal en la que este cuerpo realizaba una serie de consideraciones en el sentido de que la conducción había adoptado varias decisiones "inconvenientes para los intereses de la institución", sino que dicho documento se les hizo llegar solamente en forma personal, tanto a él como al resto de sus pares.
Por esa razón, pues, el máximo dirigente tricolor expresó que no iba a opinar sobre el contenido de la nota, aunque deslizó que es probable que la directiva estudie la posibilidad de someter el proceder de los integrantes de la Comisión Fiscal a consideración de la Comisión de Ética, como consecuencia de que aquellos hicieron conocer sus opiniones -a través de la nota en cuestión- en forma pública, en lugar de haberlas formulado en el ámbito estatutario más adecuado que, a entender de Alarcón, es el de la asamblea de asociados.
"paquete". En la nota, fechada el 14 de abril pasado, la Comisión Fiscal planteó varias objeciones a la cesión de derechos económicos y federativos de las futuras transferencias definitivas de los jugadores Santiago García, Nicolás Lodeiro, Facundo Píriz y Maximiliano Calzada, estableciendo su inconveniencia para el club porque:
a) El objeto del contrato es violatorio de la normativa legal vigente (Decreto ley 14.996, art. 2) pues las transferencias no se hicieron a instituciones, sino a personas o grupos empresariales.
b) En cuanto al cobro de US$ 1.500.000 (por el 25% del producido líquido de los futuros pases definitivos de cada uno de los futbolistas mencionados) se pactan condiciones de incumplimiento, pero se admite en forma verbal, ante consultas realizadas por la Comisión Fiscal, que se está cobrando con flexibilidad, canjeando los cheques diferidos recibidos por depósitos parciales que realizan los cesionarios, y no se depositaron los cheques, como hubiera correspondido, en forma inmediata.
c) Parece absolutamente excesivo el poder de decisión que adquiere el cesionario, ya que ante la compra de únicamente el 25%, el "accionista minoritario" adquiere el poder de decisión sobre el destino de los deportistas en un gran abanico de posibilidades.
d) Son de cargo exclusivo de Nacional el pago de sueldos, premios y otras retribuciones que los jugadores obtengan a lo largo de su relación contractual con la institución; correspondería que también la otra parte se hiciera cargo de la cuota parte correspondiente.
e) Se pacta que el presente negocio jurídico se celebra en confidencialidad, estando prohibida su divulgación o la de sus términos y la reproducción de este instrumento bajo cualquier título por las partes, salvo en la realización de eventuales procedimientos judiciales o arbitrales; los contratos celebrados por el Club Nacional de Football no pueden ni deben ser confidenciales, ya que representamos a un colectivo que es, en el peor de los casos, la mitad de los habitantes de nuestro país. Por otra parte, esta eventualidad no fue respetada por el cesionario.
f) La transacción no fue autorizada expresamente en tiempo y forma por la Comisión Directiva del Club Nacional de Football.
g) Todo lo anterior no descarta que si tomáramos la contraprestación económica recibida como un préstamo y el convenio celebrado es exitoso, es evidente que el beneficio económico que recibe el cesionario es absolutamente excesivo por el riesgo empresario que esta operación conlleva, configurando una operación que puede catalogarse de usuraria.
coates. La nota de la Comisión Fiscal alude a la cesión de derechos del 30% del pase definitivo de Sebastián Coates, realizada el 5 de diciembre de 2008 al grupo brasileño WDS Participacoes Ltda. por US$ 180.000, que fueron cobrados en su totalidad:
1) Se fija un valor mínimo para la cesión definitiva de los derechos federativos del jugador a otra entidad, que queda fijado en US$ 6.000.000 por el 100% de los derechos económicos, pudiendo ser modificado sólo de común acuerdo entre las partes, a través del documento escrito; éste implica que el 30% que adquiere la empresa WDS pasa a ser de US$ 1.800.000.
2) Si Nacional efectúa la transferencia del jugador a otra entidad por un valor inferior al establecido sin el acuerdo expreso escrito de la WDS, se verá obligado a pagar a la WDS la cantidad de US$ 1.800.000.
3) Nacional se comprometió a suscribir un seguro de vida y de actividad laboral por un valor de US$ 180.000 para el jugador, que en caso de siniestro que acarree la invalidez permanente o el fallecimiento del futbolista, será íntegramente destinado a WDS; y de no suscribirlo, deberá pagar Nacional).
Ante este, y otros planteos (ver notas aparte) formulados por la Comisión Fiscal integrada por Rafael Anavitarte, el Cr. Marcello Di Bello y el Ing. Ramón Requesens, el presidente tricolor consideró -sin ir al fondo de los temas planteados por la nota- que el citado cuerpo "erró el camino", por lo cual la directiva evaluará la posibilidad de llevar ante la Comisión de Ética el proceder de quienes "pudieron haber ido contra los estatutos" al hacer públicas una serie de consideraciones que, según Alarcón, primero se debieron transmitir a la asamblea de socios.
Una deuda de US$ 401.082,25: "Nunca hubo voluntad de cobrar"
En el apartado "f" de la nota redactada por los integrantes de la Comisión Fiscal, se establece que "en reiteradas oportunidades, tanto esta Comisión Fiscal como la anterior, alertaron a la Comisión Directiva sobre la existencia de un saldo a cobrar por la institución contra el Sr. Eduardo Rodríguez por un valor de US$ 401.082,25; en agosto de 2008, a nuestro requerimiento, se le envía un telegrama al deudor, solicitándole el reconocimiento de la deuda, recibiéndose contestación que él no le debía importe alguno al Club Nacional de Football".
Luego el documento expresa: "Ante esa situación, esta Comisión Fiscal recomendó el inicio de acciones judiciales contra el Sr. Eduardo Rodríguez"; luego argega: "en carta remitida a esta Comisión Fiscal, el abogado asesor del club, informa en relación al tema, lo siguiente: `No se iniciaron acciones contra el Sr. Rodríguez ya que a criterio del suscrito no se tiene documentación suficiente para hacerlo con éxito".
La Comisión Fiscal agrega en su nota: "Sin ánimo de polemizar con el Dr. Acuña, entendemos que si la documentación que el club posee es insuficiente para proceder judicialmente, también sería insuficiente para justificar la permanencia de la cantidad adeudada por el Sr. Rodríguez en el Activo de los Estados Contablesdel Club".
Respecto al mismo tema, la Comisión Fiscal concluye que "subsiste una situación de fondo que, según los suscritos, se torna muy preocupante: no extraña que un deudor no quiera abonar la deuda; la impresión que tienen los suscritos, y eso sí es muy preocupante, es que el acreedor (Nacional) nunca tuvo la voluntad de hacer efectivo el cobro del saldo adeudado. De ser así, sería un importante perjuicio al patrimonio del club".
Fuente:ovación
No hay comentarios:
Publicar un comentario